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Edición 372

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LEX JURIDICAS

UN AUTÉNTICO ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO, requiere de una prensa libre y responsable que informe de manera veraz y objetiva sobre todo aquello que interese a la colectividad.

 

Libertad de expresión y de información

¿Son derechos fundamentales absolutos?

Lic. Nicolás Cruz Flores

 

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN y de Información como derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, no deben de servir como escudo de impunidad para quien ejerce el periodismo, por ello, el ejercicio de esos derechos fundamentales, deben ser ejercidos con ética y responsabilidad.

El pasado 5 de mayo de 2018, el periodista Ricardo Alemán, publicó un tuit con el siguiente mensaje: Les Hablan!!!” al que acompañó una imagen que decía: “A John Lennon lo mató un fan. A Versace lo mató un fan. A Selena la mató un fan. A ver a qué hora, chairos”.

No son derechos absolutos

RICARDO ALEMÁN, quién cuenta con una gran trayectoria en los medio de información, ganador del “Premio Nacional de Periodismo”, reconocimiento que en el año 2005, le fue otorgado por el Consejo Ciudadano del Premio Nacional del Periodismo, A. C., sabe que la Libertad Expresión y de Información, no son derechos absolutos, pues como todo derecho fundamental, no tiene más límites que cuando atacan a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público (Artículo 6º Constitucional).

El ejercer el derecho a la Libertad de Expresión y de Información, no autoriza al periodista, colaborador periodístico, reportero, columnista, informador, editor, ni a cualquier persona física o moral, para atropellar los derechos de algún ciudadano, este derecho no puede ser utilizado para avalar palabras o insinuaciones que inciten a la violencia, odio o desprecio sobre los demás, porque ese actuar podría constituir la apología de un delito (Art. 208 C. P. F.) que debe ser investigado por el Estado, quien tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

“Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.”

La libre circulación de las ideas es fundamental para la formación de la ciudadanía y de la democracia representativa, no obstante ello, como se ha dicho, tiene límites que derivan de la prevalencia del orden jurídico y del respeto que merecen los derechos de los demás miembros de la sociedad, así como para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Los límites a la Libertad de Expresión y de Información, también los encontramos en los Tratados Internacionales de los que México es parte, tales como: La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 13, numerales 2 y 5; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 19, inciso 3; 20.

De ello se desprende que ha de estar sancionada la conducta consistente en emitir un parecer dirigido exclusivamente a incitar a la violencia contra cierta persona, al hacer uso de la libertad de expresión y de información incompatible con la democracia, la cual procura la solución dialogal de los conflictos sociales.

Autorización condicionada

LA SUPREMA CORTE de Justicia de la Nación, ha resuelto que en tratándose de derechos humanos, el legislador está facultado para desarrollar los límites constitucionales, sin embargo, esta autorización está condicionada por los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.

La protección especial que la Constitución brinda a la Libertad de Expresión y de Información, implica que cualquier restricción a estos derechos fundamentales, tiene que tener el propósito de alcanzar fines compatibles con la democracia, por ello, la amenaza a la vida de una persona, como consecuencia de declaraciones de otra, debe ser restringida.

En conclusión, la Libertad de Expresión y de Información, la función principal que debe cumplir es la de crear condiciones para una real democracia en un Estado de derecho y no el designio incompatible con la propia democracia.



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