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Edición 361

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LEX JURIDICAS

 

LA IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE REGULAR la etapa de investigación inicial sin detenido en el nuevo sistema acusatorio y oral en México

Lic. Nicolás Cruz Flores

 

EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL señala que “la justicia debe ser pronta y expedita”, sin embargo, este postulado no es más que letra muerta ya que en la práctica este principio no se aplica, al menos en lo que toca en la procuración de justicia.

CON LAS REFORMAS Constitucionales al sistema de justicia penal del día 18 de junio de 2008, en lo referente a los juicios orales, uno de sus objetivos era el de modificar la forma de procurar justicia, si por ésta última entendemos “darle a cada quién lo que merece o corresponde”, nos damos cuenta que con este nuevo procedimiento, la procuración de justicia ni es pronta, ni expedita y en consecuencia, tampoco es justa, por la sencilla razón de que los agentes del Ministerio Público siguen haciendo dilación en la llamada etapa de investigación sin detenido, por no contar con un plazo para su conclusión –salvo la prescripción de la acción penal– con la consecuencia de que la impunidad sigue prevaleciendo a este nivel como imperaba en el anterior sistema inquisitivo, lo que hace que la ciudadanía sienta impotencia, coraje y desconfianza hacia sus instituciones encargadas de procurar justicia.LEXJURI1

Abatir el gran rezago

Con la implementación del sistema acusatorio y oral se tenía la certeza que se abatiría el gran rezago de expedientes a nivel procuradurías, poniendo fin a bultos y bultos de archivos, verdaderas montañas de papel, evitando así, afectar principalmente a las víctimas en la interminable espera de la reparación del daño, sin embargo, este objetivo no ha sido alcanzado como se esperaba y sigue imperando la imagen de un Estado impotente e ineficaz y ante esta realidad los ciudadanos en muchas ocasiones hacen justicia por sus propias manos para defender su vida, patrimonio, etc.

Aunado a ello, sigue prevaleciendo la descortesía hacia las víctimas por parte del personal del Ministerio Público, sin dejar de mencionar la negligencia y falta de profesionalismo de algunos de ellos que hace que el gobernado se desilusione y abandone la cultura de la denuncia.

Poner fin a la impunidad

LEXJURI2El regularse la etapa de investigación inicial sin detenido, la que se apertura con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o querella) y que al día de hoy carece de un término para su conclusión –más que el de la prescripción de la acción penal–, permitirá que al fijarse un plazo para su agotamiento, se ponga fin a la impunidad que al día de hoy sigue imperando en las Entidades Federativas, arbitrariedad heredada del procedimiento inquisitivo que posibilita que el Ministerio Público gozara de una excesiva concentración de facultades en la llamada fase de averiguación previa, sin que ésta tuviera señalada fecha alguna para su terminación, por ello, era denominada el corazón de la impunidad, según nos dice Zepeda Lecuona, Guillermo, en su obra intitulada La investigación y la subversión de los principios del subsistema penal en México.

De continuar sin fijarse un plazo para la conclusión de la etapa de investigación inicial sin detenido, se seguirán violando los derechos fundamentales del debido proceso y la presunción de inocencia como ocurría en el sistema tradicional que por fortuna dejamos atrás.

En consecuencia, es necesario establecer un término para la conclusión del periodo de la investigación inicial sin detenido, lo que despresurizará el rezago de expedientes, lo que traerá aparejado ahorro de esfuerzo, tiempo y dinero para el Estado; lo más importante, el respeto pleno de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos, como también de los imputados, solo así se logrará una procuración de justicia pronta y expedita que la sociedad clama y quiere verla cristalizada en el actuar de sus Procuradurías Generales de Justicia, algunas de ellas con el pomposo membrete de Fiscalías Generales.



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