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Edición 269

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Opinión Universitaria

 

SCJN resuelve acción de inconstitucionalidad

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación valida la protección del derecho a la vida desde la concepción que se agregó a las constituciones de Baja California y San Luis Potosí.

 

Luis Erick Emmanuel Cruz Ramírez

 

Los días 28 y 29 de septiembre de 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desestimar las acciones de inconstitucionalidad 11/2009 y 62/2009, promovidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, y diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de San Luis Potosí, en contra de la reforma al artículo 7, párrafo primero, y 16, de las constituciones políticas de cada entidad.

Los preceptos impugnados quedaron vigentes, tal y como fueron elaboradas por los legisladores de cada entidad, toda vez que en cada acción de inconstitucionalidad se requería de una mayoría de ocho votos para que la norma se pudiera declarar inconstitucional, como en el caso se obtuvieron siete votos a favor (José Fernando Franco González Salas, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga  María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza) y cuatro en contra (Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia), en ese sentido, las acciones se desestimaron.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad, lo hizo en estricto apego a criterios jurídicos, siempre salvaguardando el orden constitucional, resolviendo la facultad de los estados, para legislar sobre los temas que no están expresamente determinados por la Constitución federal, sin que ello signifique un impedimento en el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres, particularmente, su dignidad y derechos reproductivos.

La importancia del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radica en que las reformas a las constituciones de los estados de Baja California y San Luis Potosí de ninguna manera violan lo dispuesto en la Constitución federal y tratados internacionales que sobre la materia hayan sido suscritos y ratificados por México.

 

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