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Edición 263

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editorial

Corte: Constitución

sí; privilegios no

Garbanzo de a libra, sí, pero como un complejo vitamínico. Una modesta empresa social -La voladora Radio- que opera con el carácter de comunitaria desde Amecameca, Estado de México, acaba de ser favorecida recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con una sentencia de amparo en la causa RA248/2011, que la pone en tesitura de recibir publicidad del Estado mexicano.

EDITORIAL

El fallo de los ministros es, sin hipérbole, histórico. Lo es porqué, por encima de los arrogantes intereses monopólicos de los grandes concesionarios de la radio y la televisión de México que acaparan el gasto en publicidad gubernamental, se colocan los artículos primero, sexto y séptimo de la Constitución que establecen el principio de igualdad ante la ley -no a la discriminación- y la defensa y protección del Derecho a la Información y la Libertad de Expresión.

 

El caso, y su desenlace sin precedente, se inició en octubre de 2009, cuando representantes de La voladora solicitaron al área de Comunicación de la Secretaría de Salud ser considerada en la asignación de publicidad de campañas del Estado. La respuesta fue negativa bajo el deleznable criterio de que la dependencia, en la difusión de sus mensajes, prefiere medios de alcance nacional, expectativa que, según la dependencia, no cumple una estación comunitaria.

 

La decisión de la Secretaría de Salud, concluyeron los ministros, se apoya en medidas de restricción que carecen de razonabilidad, pues se privilegia a los medios de comunicación sólo en función de su alcance general de difusión y no de su cobertura real a todas las regiones o comunidades del país. Se pasa por alto que una cobertura nacional no garantiza, necesariamente, el fin buscado; esto es, una difusión de magnitud integral, por las características de algunas regiones del país.

 

Pueden darse casos espaciales, razonaron los ministros, en que las radiodifusoras comunitarias sean las más idóneas para trasmitir y difundir los programas o la publicidad oficial en localidades en que la totalidad o parte de la población hable alguna lengua indígena. En esas regiones el mensaje no podría difundirse si no se cuenta con locutores que hablen la lengua indígena, y lo mismo puede ocurrir cuando las estaciones de cobertura nacional no llegan a determinada comunidad con una señal clara por las condicione geográficas, pero sí se recibe la de la radiodifusora permisionaria, como es el caso de La voladora, que se identifica en lengua y costumbres con el público objetivo.

 

En síntesis, para la Segunda Sala de la Corte,  la negativa de la dependencia es inconstitucional, y puede generar restricciones indebidas a la comunicación y la circulación de ideas, mediante la asignación discriminatoria de la publicidad oficial.

 

En abono a la Ssa, debe decirse que el fallo va directo al despacho de la Secretaría de Gobernación, cuya subsecretaría de Normatividad de Medios negocia la publicidad gubernamental bajo el esquema de premios y castigos, según la política editorial de cada medio. En última lectura, lo que ataca la Corte es el régimen de privilegios, sobre los que impone el imperio igualitario de la Constitución: Hay vida después de la burocracia calderoniana.

 

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