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Edición 420

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Su aprobación, un reto para la LXV legislatura siguiente

Ley General de Aguas,

otro periodo legislativo y… ¡Nada!

Juan José Agustín Reyes Rodríguez

CON LAS DIFERENTES reformas constitucionales realizadas en 1992, se modificaron artículos fundamentales que afectaron de manera directa o indirecta la soberanía del país sobre sus recursos naturales y servicios estratégicos; con los cambios a artículos y leyes realizados permitían darle una bases constitucional y legal al saqueo que se iniciaría a partir de esos cambios.

Además de otros artículos constitucionales reformados como el 26 y 28, entre otros, el de mayor trascendencia fue el artículo 27, en el que se establece que los recursos naturales del subsuelo, mar patrimonial, petróleo, tierras, aguas, bosques, minas son propiedad original de la nación la cual podrá establecer la propiedad privada, así como la propiedad ejidal y comunal y los servicios estratégicos como la electricidad. (“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”).

Para darle validez legal a esos cambios constitucionales, se reformaron las Leyes de Reforma Agraria, Forestal, Minera, General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de Responsabilidad Ambiental, de Vida Silvestre, Residuos Sólidos, Código Penal, Navegación y Comercio Marítimo, Bienes Nacionales y la Ley de Aguas Nacionales (LAN), entre otras más.

Esta última es la que sigue vigente con diversas reformas que se le han hecho desde ese año hasta la fecha. La LAN es un ordenamiento muy extenso y detallado. Comprende 10 títulos, 35 capítulos y 124 artículos, más otros artículos con la nomenclatura bis, bis 1, bis 2, etc.

El 4 de febrero del 2019, numerosas organizaciones ciudadanas entregamos a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, (CRHAPYS) así como el secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas (ICLGA), con cerca de 200 mil firmas, cumpliendo así con la Constitución, sobre la prerrogativa que los ciudadanos tenemos para presentar iniciativas, con un mínimo de 0.03 por ciento del listado nominal de electores.

La Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas (ICLGA), presentada en esa ocasión, estaba estructurada con la Exposición de motivos, nueve títulos, 43 capítulos, 34 secciones, 271 artículos y 19 artículos transitorios.

Esas firmas fueron transferidas al INE para su verificación, la cual fue aprobada y en consecuencia quedo en manos de la comisión legislativa para su estudio y dictaminación. Hay que señalar muy claramente que el Congreso de la Unión estaba en falta y aun lo está, debido al retraso que ha tenido la formulación y promulgación de la Ley General de Aguas, con base en el mandato que se hizo con la reforma al Artículo 4° Constitucional, para expedir una Ley General de Aguas, desde el año 2012.

Este artículo incorporó importantes conceptos para garantizar el derecho humano o de las personas a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el “Acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestico de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Así mismo dispone que “El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. (Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012). La iniciativa de Ley General de Aguas debió haberse aprobado desde el 2013.

Ya terminó la LXIV legislatura y se quedó en imaginaria el proyecto de dictamen de la Ley General de Aguas, dejándole el paquete ya listo para su discusión y aprobación a la siguiente legislatura. El Congreso Federal tiene una irresponsabilidad de ocho años incumpliendo la Constitución.

A esa iniciativa ciudadana presentada en el 2019, se le presentaron diferentes críticas e impugnaciones, de expertos abogados y de las principales barras o asociaciones de abogados, señalando que esta iniciativa rebasaba lo que el artículo 4 estableció, por lo tanto, debería ceñirse exclusivamente a lo que dice literalmente el artículo mencionado, es decir, sólo el derecho humano al agua, sin tocar otros temas sobre la administración, concesiones, autoridad, entre otros.

Hay que preguntarse: ¿Qué no se podía dar como fundamento adicional lo que establecen las diversas disposiciones del Artículo 27 constitucional y así hacer una ley que realmente atienda los problemas de fondo y de inequidad que tiene la ley vigente? Pues mucha de la discusión estuvo en la presunta inconstitucionalidad de esta iniciativa y prácticamente se le quería dar carpetazo.

Este en realidad fue un excelente pretexto que tomaron como bandera los diputados al servicio de los intereses económicos de las grandes corporaciones, embotelladoras, refresqueras, mineras, industriales, de riego, cerveceras y las que falta por mencionar.

Se presentaron otros proyectos de iniciativas de diferentes fuerzas políticas y de las organizaciones empresariales relacionadas con el agua, con las que se hizo una revisión y adecuación, conciliando los puntos en común para tener un proyecto de dictamen presuntamente acordado por todas las partes. Los grupos parlamentarios que presentaron iniciativas fueron: Partido del Trabajo; Grupo Parlamentario de Morena; Diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento; y de Medio Ambiente; 40 Diputados de diversos Grupos Parlamentarios y sin partido; así como el Grupo Parlamentario del PAN.

Algunas de estas iniciativas, salvo la última, las fundamentan, además de lo mandado por el artículo 4, también en lo que establece el artículo 27, por lo que permite ir más allá constitucionalmente de lo señalado en el artículo 4 y así contar con un instrumento legal más amplio y con verdaderos cambios de fondo que son urgentes.

La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el CONACYT, la Cámara de Diputados y Agua Para Todos, prepararon un documento denominado “PROPUESTA DE PROYECTO DE DICTAMEN Y ARTICULADO, LEY GENERAL DE AGUAS”. Es una relatoría muy amplia del proceso legislativo seguido para alcanzar un dictamen presuntamente conciliado y aprobado en las comisiones respectivas, por ello el paso que sigue es enviarlo a la mesa directiva y programar su debate y aprobación.

Esto ya será responsabilidad de la siguiente legislatura, de la cual esperamos tome su responsabilidad, la cual las legislaturas que hubo desde el 2012 hasta la que acaba de concluir el 31 de agosto, fueron claramente irresponsables y desacatando un mandato constitucional, el cual estuvo bajo los intereses de todos esos grupos y legisladores que se han opuesto sistemáticamente a una nueva ley de trascendencia para la vida del país.

Este documento de la UAM hace un reconocimiento muy amplio a los legisladores, grupos, asociaciones, instituciones, organizaciones y sólo a algunas personas que participaron en todo el proceso. Hace una descripción desde el Prólogo, Metodología, Antecedentes, Contenido de las Iniciativas, Considerandos y Consideraciones Específicas por Título.

Es interesante ver el contenido de las iniciativas presentadas de cada uno de los grupos parlamentarios, así como una comparación título a título de cada una de ellas. Aquí se podrán observar los fundamentos que van más allá de sólo el artículo 4 reformado, incorporando el fundamento del Artículo 27 constitucional, lo que permitió poder integrar conceptos y preceptos coincidentes.

En el articulado de la iniciativa se cubre una amplia gama de asuntos relativos al conocimiento del agua, su relación con otros recursos y el ambiente; el derecho a la salud, a las relaciones de personas, la participación, y sobre todo el reconocimiento a los pueblos originarios, comunidades indígenas y afro mexicanos en el derecho a su territorio.

Se hace una definición de las diversas condiciones jurídicas, naturales y del conocimiento general de las aguas nacionales. Se definen las competencias y responsabilidades de los diversos órganos de gobierno federal, así como las atribuciones de las entidades federativas y municipios. Se establecen el Consejo Nacional y los Consejos Regionales del agua, con la participación de los diversos sectores interesados y con definiciones claras de sus responsabilidades.

Se definen el Programa Nacional y los programas regionales hídricos, definiendo los diferentes instrumentos administrativos, las concesiones, declaratorias, vedas y muy importante el Registro Público de Derechos del Agua, con una definición más precisa de su operación y responsabilidad.

Se señalan los fundamentos para la creación de infraestructura, de acuerdo con las regiones y con los tipos de usuarios y condiciones ambientales. Hay un título completo dedicado a los Derechos, asignaciones y concesiones de las aguas, destacando claramente el derecho al agua de los pueblos, con los diferentes usos ya sea para el autoconsumo o como un insumo en la producción. Se desglosa cada uno de esos usos como agrícola, pecuario, acuacultura, turismo e industrial.

En el Título Noveno, capítulo ocho, se reglamenta el uso de agua para concesiones de manejo especial, industrias extractivas, laboreo de minas y materiales pétreos.

A las industrias extractivas sólo podrá dárseles concesión por cinco años y debiendo hacer una valoración de las condiciones de disponibilidad y variación de agua. Se dictan medidas de prevención y control de la contaminación. Se prohíbe expresamente la “fractura hidráulica (fracking) o estimulación hidráulica. así como para la exploración, explotación y extracción de hidrocarburos no convencionales”.

Para el uso del agua en laboreo de minas, se podrán otorgar concesiones por dos años, que también deberá ser aprobado por el Consejo Regional respectivo, además de cumplir con las medidas de prevención y control del impacto ambiental que se detallan.

Con estas y otras disposiciones de la ICLGA se pretende poner coto a las innumerables arbitrariedades que se han cometido muchas empresas extractivas y mineras en contra de los pueblos, los recursos naturales y las finanzas públicas.

Es recomendable que le den una revisada a este proyecto, solicitándolo a las instituciones integradoras de este, (UAM, CONACYT, CÁMARA DE DIPUTADOS y AGUA PARA TODOS). Estructura de la Ley General de Aguas contiene 14 Títulos, 39 capítulos (se abusó con el uso de secciones dentro de los capítulos, lo cual, salvo algunos casos, es irrelevante), 353 artículos y 8 transitorios. El reto es para la LXV legislatura.

 

 



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